El pago de la chapa. Respuestas necesarias

El Impuesto sobre el Transporte Terrestre ¿por qué se paga? ¿Quiénes lo aportan? ¿Cómo y por qué vías?  ¿Cuál es el monto a liquidar y de qué manera se determina? ¿Qué legislación lo establece? ¿cuáles son los beneficios fiscales asociados este tributo?

En 9 respuestas aclaramos aquí estas y otras interrogantes que resumen las cuestiones esenciales que necesitan saber los contribuyentes y ciudadanos obligados a aportarlo, para cumplir correcta y puntualmente con el pago de este impuesto.

Aquí les van:

  1. ¿Qué grava o por qué se paga el Impuesto sobre el Transporte Terrestre?

Este tributo grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional.

  • ¿Quiénes están obligados a aportarlo?

Las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos vehículos.

  • ¿Cuál es el término legal establecido para liquidar este tributo?

Se extiende desde el 1ro de enero hasta el 30 de septiembre.

  • En qué consiste la bonificación por pronto pago asociada a este impuesto y cómo se aplica

Este beneficio fiscal consiste en que los contribuyentes que paguen la chapa en o antes del 1ro de marzo, pueden descontarse el 20% del impuesto a liquidar.

Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento de efectuar el pago. Por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar por Transfermóvil, debe poner el importe con el 20% ya restado y la aplicacion le descuenta , además, el 3% por utilizarla como vía para aportarlo. O sea pagará un 23% menos.

  • ¿Cómo se aporta la chapa?

Mediante los canales electrónicos de pago: la mencionada apk Transfermóvil, así como la Telebanca, cajeros automáticos u otros, que son los que la ONAT recomienda por sus numerosas ventajas: su uso  como se dijo, está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar, el cual se aplica de forma automática. Además, permite hacer el aporte desde la comodidad del móvil, Tablet o computadora personal, en cualquier momento y lugar, entre otras bondades.

El pago mediante Transfermóvil, la Oficina Nacional de Administración Tributaria aconseja hacerlo utilizando la opción del vector fiscal, la cual está disponible para personas naturales inscritas en el Registro de Contribuyentes. El párrafo o código del tributo es el 0710622.

Quienes no están inscritos, pueden utilizar la opción del pago por NIT o carnet identidad.

Para aquellas personas que no saben aportar el tributo mediante la conocida aplicación, existe un tutorial titulado: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvilen la sección Descargas del Portal Tributario que explica paso a paso cómo hacerlo. También es posible acceder a este material dando clic sobre su nombre destacado en azul en el actual párrafo.

La chapa puede pagarse además en las sucursales bancarias, presentando el RC-04 A vector fiscal de persona natural ya sea en formato impreso o digital (el guardado en el móvil) o presentando el comprobante de pago del año anterior.

  • ¿Los propietarios y poseedores de vehículos están obligados a inscribirse en la ONAT?

Sí. Todos los propietarios y poseedores tienen la obligación de inscribirse en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad.

Este acto constituye un deber formal establecido en la legislación fiscal y su incumplimiento constituye una infracción sujeta a sanción (multas), según dispone la Ley No.113 del Sistema Tributario en sus artículos 434 y 439.

  • ¿Cómo el contribuyente identifica la cantidad que le corresponde pagar por su vehículo?

Las cantidades a pagar por los vehículos varían según el grupo al cual pertenezca el contribuyente.

De acuerdo con lo establecido en Artículo 1 delDecreto Ley 21 de 2020 (Gaceta Oficial Extraordinaria No.68), que modifica el artículo 186 de la Ley 113 del Sistema Tributario, para el pago del impuesto los contribuyentes se dividen en dos grupos:

  • El Grupo 1: comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
  • El Grupo 2: contiene las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Las cuantías también dependen de la clasificación dispuesta en el Anexo Único del Decreto Ley 21 que modifica el Anexo 2 de la Ley 113, que dispone el monto a pagar por los vehículos según sus características y el uso que se les da.

Dicha clasificación es la siguiente:

Vehículos de motor:                                 

Clase  “A”:  los destinados al  transporte de pasajeros: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor y ómnibus;

 C lase   “B”:   dedicados  al    transporte  de  carga:  motocicletas,  motonetas  o  similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semi remolques; y

Clase “C”:  Utilizados en servicios especiales: humanitarios, ambulancias y funerarios.

Vehículos de tracción animal:

 Clase “A”:  vehículos para el transporte de pasajeros; y

Clase “B”:  vehículos para el transporte de carga.

  • ¿Qué hacer si no se aportó el impuesto en años anteriores?

Si el contribuyente no aportó Impuesto sobre el Transporte Terrestre en años anteriores, debe dirigirse a la ONAT del municipio donde está inscrito para que se le determine la deuda tributaria que incluye el principal (“La Chapa” que le toca pagar) más el recargo por mora y la multa establecidos en la Ley No.113 y el Decreto No 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.

El recargo no constituye una sanción, sino una indemnización que el Estado exige por no contar con ese dinero en la fecha planificada. Se aplica de la siguiente manera: un dos 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los 30 y dentro de los 60 días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos 60 días, y puede alcanzar hasta el 30 % del principal.

Por ejemplo:

Si no se pagó el año anterior y se trata de una persona natural residente permanente en Cuba con un auto de uno a cinco asientos, cuyo monto a pagar el $52.00 pesos, el importe a pagar como recargo sería el 0,1 % por cada día de demora hasta el 30% del principal y se calcula como sigue:

$52.00 (el principal) X30%= $15,60. Entonces $52 + $15,60= $67,60 que sería el recargo por mora total.

A este recargo se le suma la multa, que sí es una sanción que se aplica por no liquidar el impuesto en plazo estipulado y la determina la ONAT municipal.

Claro que si ambos se liquidan mediante Transfemóvil u otro canal electrónico, se descuenta, como ya se dijo, un 3% del importe a pagar.

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Los teléfonos y direcciones electrónicas de todas la oficinas tributarias pueden obtenerse en la sección Contactos del portal.

Tomado del sitio de la ONAT