A partir de la actualización de las regulaciones para la compraventa de casas en Cuba de 2011, los trámites se han vuelto mucho más fáciles. Estos nuevos recursos legales eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y la formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizan ante notario público del municipio donde esté ubicada la vivienda.
El primer paso que debes realizar es verificar que el vendedor tiene en orden los papeles de la vivienda y que la misma está inscrita en el Registro de la Propiedad, organismo perteneciente al Ministerio de Justicia. Instituto de Planificación Física.
Luego, ambas partes deben dirigirse juntas a cualquier Banco Metropolitano y presentar la propiedad de la casa, en la que aparece el valor, o sea en cuánto está tasada la vivienda. Allí una funcionaria revisará los papeles y se acuerda en qué precio se va a vender el inmueble. Es importante precisar, que dicha tarifa está generalmente por encima del valor determinado en la tasación.
Después, la funcionaria facilitará a ambas partes unas planillas a llenar y entregar en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y les entregará un certificado que avala el trámite realizado en el banco. Dichas planillas son para el pago de impuestos de cada uno de los implicados: Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias para quien compra el inmueble; e Impuesto sobre Ingresos Personales para el vendedor.
La última acción en el Banco será la emisión de un Cheque de Gerencia a nombre del vendedor con el costo de la casa pactado, que se depositará en el mismo banco.
Luego de entregadas las planillas en la ONAT y pagado los impuestos (que ascienden aproximadamente a un 4% del valor de la compraventa), se realiza una cita en la Notaría en la que se presentarán ambas partes con los documentos de la ONAT y del Banco Metropolitano y la notaria emitirá una nueva propiedad a nombre del comprador. No puede ser cualquier notario, sino quien esté facultado para autorizar la escritura pública.
Ahí se debe presentar:
Título de Propiedad actualizado, o sea, esta actualización se realiza en el titulo cuando existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, o no se precisen las medidas y linderos. También debe hacerse si se han realizado acciones constructivas internas que modifican las características de la vivienda y la descripción no coincide con la que refleja el título de propiedad.
Certificado del Registro de la Propiedad emitido por el funcionario de dicho registro y en el cual se hace constar que la persona que pretende vender es el propietario y que el inmueble objeto del negocio jurídico está inscripto en el registro estatal.
El Certificado del Banco sobre adeudos. Este informe avala que el propietario (vendedor) no posee deudas sobre el inmueble. De igual forma, el comprador está en la obligación de declarar ante el notario público que no es propietario de otra vivienda como residencia permanente.
El tiempo de disponibilidad de los papeles varía en dependencia de los trámites que se realicen en dicha institución, por lo que puede que los títulos no estén listos ese mismo día y deban presentarte nuevamente para revisar y firmas los papeles pertinentes.
Finalmente, con la nueva propiedad el comprador, que ya es formalmente el nuevo dueño de la casa, se dirige al Registro de la Propiedad y actualiza el registro de la casa a su nombre.