Del sector privado y sus leyes.

Para conocer un poco más sobre este tema, te traemos una serie de responsabilidades que deberás llevar a tu práctica cotidiana, para que todo funcione a la perfección en tu negocio.Deberes del trabajador cuentapropista.

1. Cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los organismos y órganos facultados.

2. Cumplir con las obligaciones tributarias establecidas.

3. Realizar exclusivamente la actividad o las actividades para las cuales están autorizados y comercializar las producciones y servicios que realicen.

4. Ejercer cotidianamente la actividad con los trabajadores contratados, excepto en las actividades de transporte.

5. Pueden ausentarse para resolver problemas propios de la actividad o personales.

6. Utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita.

7. Responsabilizarse con la calidad de la producción que realizan y los servicios que prestan.

8. Mantener, en los lugares donde ejerzan la actividad, el cumplimiento de las normas sobre el ornato público, la seguridad en el trabajo, la higiene comunal, sanitaria y la preservación del medio ambiente.

9. Mostrar a la autoridad competente la autorización que los acredite para ejercer la actividad, su inscripción en el registro de contribuyentes, así como cualquier otro documento que se establezca por los órganos del Estado y el – Gobierno, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, siempre que se encuentren en la elaboración, prestación del servicio, comercialización de las producciones o realicen gestiones de suministro u otras asociadas al ejercicio del trabajo por cuenta propia.

10. Facilitar, durante el desarrollo de su trabajo, que se realicen las verificaciones y los controles que se requieran.

Lugares para ejercer la actividad autorizada:
– Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.

– Áreas comunes habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.

– El domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza deben realizarse en este.